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Adaptando la AGE

En el año 2020 una persona buscaba acceder a un puesto de trabajadora social en los centros sanitarios de la comunidad foral de navarra presentándose a una oposición. Esta persona es invidente por lo que se presentó a través del 4% que está establecido en las oposiciones denominado como cupo de reserva. Recibió una oferta de cubrir una vacante, de manera temporal en uno de los centros de salud de la citada comunidad. Para tener una adecuada incorporación informó al centro de su situación con el objetivo de que se hicieran las pertinentes adaptaciones del puesto en caso de ser necesarias.

En el caso concreto de esta persona se requería la instalación de una extensión en el ordenador que permitiera a personas invidentes leer para poder acceder al historial de los pacientes. Una vez se incorporó en el puesto solo había un equipo informático que fuera compatible con la extensión necesaria. Sin embargo, una vez instalada la extensión, esta, era incompatible con el sistema utilizado por el sistema sanitario de Navarra para la consulta y gestión de historiales, por lo que la persona afectada no podía tener acceso a los historiales de los pacientes y, por lo tanto, no podía desempeñar las funciones encomendadas al puesto que iba a cubrir.

Una vez expuesto el caso, podemos determinar que se trata de una discriminación indirecta. No se observa ningún rechazo manifiesto, así como no hay motivaciones discriminatorias ni se puede hablar de una intención dolosa, por lo que se descarta la discriminación directa. Sin embargo, lo que sí que apreciamos es que una práctica aparentemente neutra como es el uso de una aplicación informática se convierte en una desventaja particular para la persona de la que estamos hablando ya que no pudo desempeñar las funciones atribuidas a su puesto de trabajo debido a que, en este caso, la administración pública no había intervenido expresamente en las desigualdades de partida y, de manera involuntaria, contribuyó a extender esas desigualdades. En este caso se suma la particularidad de que se trata de una administración pública, responsables de redactar y aplicar las leyes encontramos que está incumpliendo con algunas de ellas.

Este tipo de discriminación, no obstante, lo encontramos en más lugares de la administración pública y que, en muchas ocasiones, afectan a personas con discapacidad, podemos encontrar edificios poco accesibles a personas con movilidad reducida o la ausencia adaptaciones de puestos o planes específicos. Por lo que nos encontramos ante una obligación que la administración pública debe de asumir cuanto antes.

En muchas ocasiones se responde por reacción ante la llegada de una persona que necesita adaptaciones especiales para el puesto y ocurre que, a veces, estas adaptaciones no son suficientes como en el caso expuesto.

Por tanto, para cumplir con el deber que tiene la Administración es establecer planes en sus centros de trabajo para conseguir eliminar todas las barreras y conseguir un sistema equitativo.

Un primer paso idóneo sería la de una auditoría de los propios centros de trabajo para encontrar todas las barreras con las que se pueden encontrar las personas con discapacidad. Analizar diferentes casos y ver que imposibilidades hay para poder acometer todas las medidas necesarias.

Una vez hecha esta auditoría y eliminadas las barreras, hacer un protocolo global y transversal en el que todos los cambios que se hagan en el centro de trabajo (como reformas arquitectónicas, elaboración de programas informáticos, etc., compra de mobiliario) tendrán que tener un impacto de accesibilidad con el objetivo de que todas las personas puedan desempeñar las labores asignadas sin ningún tipo de barrera ni discriminación.

Enlace a la noticia que describe el caso expuesto:

https://cadenaser.com/emisora/2020/08/11/radio_pamplona/1597132256_417434.html 

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