En
el año 2020 una persona buscaba acceder a un puesto de trabajadora social en
los centros sanitarios de la comunidad foral de navarra presentándose a una
oposición. Esta persona es invidente por lo que se presentó a través del 4% que
está establecido en las oposiciones denominado como cupo de reserva. Recibió
una oferta de cubrir una vacante, de manera temporal en uno de los
centros de salud de la citada comunidad. Para tener una adecuada incorporación informó
al centro de su situación con el objetivo de que se hicieran las pertinentes adaptaciones
del puesto en caso de ser necesarias.
En
el caso concreto de esta persona se requería la instalación de una extensión en
el ordenador que permitiera a personas invidentes leer para poder acceder al
historial de los pacientes. Una vez se incorporó en el puesto solo había un equipo
informático que fuera compatible con la extensión necesaria. Sin embargo, una
vez instalada la extensión, esta, era incompatible con el sistema utilizado por
el sistema sanitario de Navarra para la consulta y gestión de historiales, por
lo que la persona afectada no podía tener acceso a los historiales de los pacientes
y, por lo tanto, no podía desempeñar las funciones encomendadas al puesto que
iba a cubrir.
Una
vez expuesto el caso, podemos determinar que se trata de una discriminación
indirecta. No se observa ningún rechazo manifiesto, así como no hay
motivaciones discriminatorias ni se puede hablar de una intención dolosa, por
lo que se descarta la discriminación directa. Sin embargo, lo que sí que
apreciamos es que una práctica aparentemente neutra como es el uso de una
aplicación informática se convierte en una desventaja particular para la
persona de la que estamos hablando ya que no pudo desempeñar las funciones atribuidas
a su puesto de trabajo debido a que, en este caso, la administración pública no
había intervenido expresamente en las desigualdades de partida y, de manera
involuntaria, contribuyó a extender esas desigualdades. En este caso se suma la
particularidad de que se trata de una administración pública, responsables de
redactar y aplicar las leyes encontramos que está incumpliendo con algunas de
ellas.
Este
tipo de discriminación, no obstante, lo encontramos en más lugares de la
administración pública y que, en muchas ocasiones, afectan a personas con
discapacidad, podemos encontrar edificios poco accesibles a personas con
movilidad reducida o la ausencia adaptaciones de puestos o planes específicos.
Por lo que nos encontramos ante una obligación que la administración pública
debe de asumir cuanto antes.
En
muchas ocasiones se responde por reacción ante la llegada de una persona que
necesita adaptaciones especiales para el puesto y ocurre que, a veces, estas
adaptaciones no son suficientes como en el caso expuesto.
Por
tanto, para cumplir con el deber que tiene la Administración es establecer
planes en sus centros de trabajo para conseguir eliminar todas las barreras y
conseguir un sistema equitativo.
Un
primer paso idóneo sería la de una auditoría de los propios centros de trabajo
para encontrar todas las barreras con las que se pueden encontrar las personas
con discapacidad. Analizar diferentes casos y ver que imposibilidades hay para
poder acometer todas las medidas necesarias.
Una vez hecha esta auditoría y eliminadas las barreras, hacer un protocolo global y transversal en el que todos los cambios que se hagan en el centro de trabajo (como reformas arquitectónicas, elaboración de programas informáticos, etc., compra de mobiliario) tendrán que tener un impacto de accesibilidad con el objetivo de que todas las personas puedan desempeñar las labores asignadas sin ningún tipo de barrera ni discriminación.
Enlace a la noticia que describe el caso expuesto:
https://cadenaser.com/emisora/2020/08/11/radio_pamplona/1597132256_417434.html
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